Entrada en vigencia la Ley 1150 de 2007, el 16 de enero de 2008, las entidades estatales o privadas que administren recursos públicos, podrán hacer uso a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria de la causal de selección abreviada contenida en el literal a) del numeral 2 del artículo 2 para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, así como continuar adquiriendo productos de origen o destinación agropecuaria según lo establecido en el literal f) del numeral 2 del mismo artículo. De este modo, se amplía el portafolio de productos que las entidades pueden adquirir a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria – BNA.
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Agilidad: El MCP da una pronta respuesta a las necesidades de los compradores (entidades estatales ó entidades privadas que administren recursos públicos), evitando los largos procesos de contratación y permitiendo seleccionar en las más óptimas condiciones del mercado, la mejor oferta a través de una rueda pública de negocios.
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Transparencia: La Entidad que acuda a nuestro mercado, contará con la total transparencia en la negociación, que a su vez, le garantiza la participación de los interesados en el negocio.
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Economía: La solicitud de compra por parte de la Entidad estatal se hace de manera pública, de tal forma que todo vendedor que cumpla con los requisitos exigidos por dicha Entidad, pueda participar en la subasta a la baja, en donde gana quien oferte a un mejor precio.
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Calidad: El Departamento Técnico de la Bolsa, certifica la calidad del producto entregado a la Entidad Estatal.
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Garantía: La Cámara de Riesgo Central de Contraparte de la Bolsa Nacional Agropecuaria, establece, controla y administra las garantías adecuadas para cubrir la volatilidad de precios y de esta forma, respalda el cumplimiento tanto en entrega como en recibo del producto por parte de las partes.
De igual manera, realiza el seguimiento de las negociaciones a través del tiempo de duración de la operación, garantizando que si existe una variación abrupta en cuanto la volatilidad del producto esta será restablecida a través de LLAMADOS al MARGEN, realizados.
Control: El sistema de información de la Bolsa Nacional Agropecuaria, se integra con el SICE de la Contraloría General de la República, con el fin de velar porque las transacciones se hagan a precios de mercado.
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Cómo acceder al Mercado de Compras Públicas de la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A
1. La Entidad estatal interesada debe consultar sí los productos que quiere comprar, se pueden adquirir a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria.
Para tal fin, deberá enviar una carta dirigida a la dirección de Mercadeo en la que especifique los productos que desea comprar.
Directora Área de Mercadeo: Dra. Paola Vanegas Acosta
paola.vanegas@bna.com.co
2. Una vez se tiene el listado de productos aprobado, deberá seguir el modelo de carta de intención establecido por la BNA, para realizar las compras en el Mercado de Compras Públicas.
Así mismo, se deberán diligenciar los formatos de fichas técnicas de negociación y de los productos.
3. Una vez aprobados los documentos relacionados en el numeral 2, se procede a la rueda de selección de firma comisionista que representará a la Entidad Estatal en las compras a realizar en el escenario público de la BNA.
Nota: esta actividad se realiza previo aviso a todas las firmas comisionistas adscritas a la BNA. La información se publica a través de un boletín informativo, en el cual se establecen los requisitos para participar en la rueda de selección de la firma comisionista y se relaciona toda la información correspondiente al negocio que la entidad ha definido previamente en la carta de intención.
4. Después de conocer el nombre de la firma comisionista seleccionada para representar a la Entidad Estatal en las compras, se establece el contacto entre la Entidad y la firma comisionista, quienes suscriben el contrato de comisión, utilizando el modelo publicado en la pagina Web de la BNA.
5. La Firma Comisionista deberá constituir a favor de la Entidad Estatal, la garantía única de cumplimiento del contrato de comisión a la que se refiere el articulo 37 del decreto 066 del 2008, de conformidad con el articulo 7º de la ley 1150 de 2007.
6. La Entidad Estatal de que se trate, deberá suscribir a favor de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de la BNA una garantía idónea para asegurar la volatilidad del producto de la operación que por su cuenta celebre su comisionista.
Estas garantías pueden ser:
Póliza de seguros expedida por una compañía de seguros debidamente constituida, la misma puede ser:
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Póliza para cubrir la volatilidad del producto, se debe constituir el valor resultante del tiempo de ejecución menos dos meses los cuales deberán ser constituidos en líquido,
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Póliza para cubrir el cumplimiento será por el porcentaje que dictamine la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de la BNA (CRCBNA), en este caso no se constituye una porción de la garantía (dos meses) en liquido.
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Deposito en efectivo cuyos rendimientos serán de la entidad estatal.
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Títulos valor de Alta Liquidez
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Títulos de Inversión Forzosa
La agilidad de las negociaciones en el Mercado de la Compras Públicas, depende de la entrega oportuna de los documentos exigidos por la BNA, por parte de la Entidad Estatal interesada.